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Impuesto a los Ingresos Brutos. Medidas de administración tributaria. Asociaciones Cooperadoras Escolares. Deberes formales. Cumplimiento. Dispensa. Baja de oficio. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa N° 29/19. ARBA (BO del 25/09/2019).

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Impuesto a los Ingresos Brutos. Medidas de administración tributaria. Asociaciones Cooperadoras Escolares. Deberes formales. Cumplimiento.  Dispensa. Baja de oficio. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa N° 29/19. ARBA (BO del 25/09/2019).

 

La Plata, 20/09/2019

 VISTO el expediente Nº 22700-26639/19, por el que se propicia reglamentar medidas de administración tributaria relativas a Asociaciones Cooperadoras Escolares, en el marco de lo previsto en el artículo 129 de la Ley N° 15079 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2019); y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 de la Ley N° 15079 faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para dispensar a determinado grupo o categoría de contribuyentes que desarrollen una única actividad que se encuentre exenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del cumplimiento de las obligaciones formales que la misma establezca;

Que la norma citada prevé que las dispensas mencionadas sólo podrán implementarse en tanto las obligaciones involucradas, a criterio de esta Autoridad de Aplicación, carezcan de relevancia fiscal significativa;

Que el Decreto N° 4767/72 y su modificatorio, Decreto N° 355/73, regula el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras Escolares;

Que el artículo 144 de la Ley N° 14653 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2015) exime a las Cooperadoras mencionadas del pago de todo impuesto provincial, con la sola presentación -ante el organismo recaudador- del correspondiente certificado de reconocimiento oficial expedido por la Dirección General de Cultura y Educación;

Que, en esta oportunidad, se estima conveniente hacer uso de la facultad conferida por el artículo 129 de la Ley N° 15079, con relación a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revisten el carácter de Asociaciones Cooperadoras Escolares constituidas en el marco del Decreto N° 4767/72 y modificatorio, ya citados, por cuanto las mismas desarrollan, como única actividad alcanzada por el impuesto, aquella que se encuentra exenta en los términos del artículo 144 de la Ley N° 14653;

Que, en tal sentido, se estima oportuno dispensar a dicho universo de contribuyentes del cumplimiento de sus deberes formales de inscripción en el tributo, de tramitación del reconocimiento de las exenciones de pago que les correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 de la Ley N° 14653, y de presentación de todas las declaraciones juradas anuales o de anticipos que deban efectuar como contribuyentes del impuesto;

Que tales deberes formales carecen de relevancia fiscal significativa en los términos del artículo 129 de la Ley N° 15079, toda vez que los sujetos que quedarán alcanzados por las dispensas desarrollan una única actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exenta del pago;

Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia General de Auditoría y Responsabilidad Profesional, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan el carácter de Asociaciones Cooperadoras Escolares constituidas de conformidad con el Decreto N° 4767/72, modificado por Decreto N° 355/73, quedarán dispensados del cumplimiento de los siguientes deberes formales:

1) Inscripción como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

2) Solicitud de reconocimiento de la exención de pago prevista en el artículo 144 de la Ley N° 14653;

3) Presentación de todas las declaraciones juradas anuales o correspondientes a anticipos que deban efectuar como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Las dispensas mencionadas tendrán la vigencia prevista en el artículo 175 de la Ley N° 15079, y no comprenderán deberes formales distintos de los enumerados expresamente en este artículo.

ARTÍCULO 2°. Disponer que los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del artículo 1° inscriptos en el referido tributo a la fecha de entrada en vigencia de la presente, y que se encuentren incluidos en el listado de Asociaciones Cooperadoras Escolares registradas que proporcione la Dirección General de Cultura y Educación, serán dados de baja de oficio en tal carácter por esta Autoridad de Aplicación.

Las bajas de oficio mencionadas en este artículo serán efectuadas por única vez y tendrán efectos a partir del 1° de enero de 2019. A los fines de este proceso específico, no será de aplicación la Resolución Normativa N° 3/15 -o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

Aquellos contribuyentes que, no obstante estar encuadrados en las previsiones del presente artículo, no hayan sido alcanzados por las bajas de oficio sistémicas dispuestas, podrán solicitar la adecuación de su situación en los registros de esta Agencia de Recaudación, a través de la aplicación informática denominada “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), o aquella que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°. Sin perjuicio de lo establecido en la presente esta Agencia de Recaudación podrá, en cualquier momento, ejercer sus facultades legales de fiscalización, verificación y control, a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones que hacen a la procedencia de los beneficios regulados en esta Resolución.

ARTÍCULO 4°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati, Director Ejecutivo.

Citar: elDial.com - CC5EF8

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