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Impuesto a los Ingresos Brutos. Medidas de administración tributaria. Asociaciones Cooperadoras Escolares. Deberes formales. Cumplimiento. Dispensa. Baja de oficio. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa N° 29/19. ARBA (BO del 25/09/2019).
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Texto Completo
Impuesto a los
Ingresos Brutos. Medidas de administración tributaria. Asociaciones
Cooperadoras Escolares. Deberes formales. Cumplimiento.
Dispensa. Baja de oficio. Agencia
de Recaudación de
VISTO el
expediente Nº 22700-26639/19, por el que se propicia reglamentar
medidas de
administración tributaria relativas a Asociaciones Cooperadoras
Escolares, en
el marco de lo previsto en el artículo 129 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo
129 de
Que la norma
citada prevé que las dispensas mencionadas sólo podrán implementarse en
tanto las
obligaciones involucradas, a criterio de esta Autoridad de Aplicación,
carezcan
de relevancia fiscal significativa;
Que el Decreto
N° 4767/72 y su modificatorio, Decreto N° 355/73, regula el
funcionamiento de
las Asociaciones Cooperadoras Escolares;
Que el artículo
144 de
Que, en esta
oportunidad, se estima conveniente hacer uso de la facultad conferida
por el
artículo 129 de
Que, en tal
sentido, se estima oportuno dispensar a dicho universo de
contribuyentes del
cumplimiento de sus deberes formales de inscripción en el tributo, de
tramitación del reconocimiento de las exenciones de pago que les
correspondan
de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 de
Que tales deberes
formales carecen de relevancia fiscal significativa en los términos del
artículo 129 de
Que han tomado
intervención
Que la presente
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.
Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que
revistan el carácter de Asociaciones Cooperadoras Escolares
constituidas de
conformidad con el Decreto N° 4767/72, modificado por Decreto N°
355/73,
quedarán dispensados del cumplimiento de los siguientes deberes
formales:
1) Inscripción
como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
2) Solicitud de
reconocimiento de la exención de pago prevista en el artículo 144 de
3) Presentación
de todas las declaraciones juradas anuales o correspondientes a
anticipos que
deban efectuar como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
Las dispensas
mencionadas tendrán la vigencia prevista en el artículo 175 de
ARTÍCULO 2°.
Disponer que los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del
artículo
1° inscriptos en el referido tributo a la fecha de entrada en vigencia
de la
presente, y que se encuentren incluidos en el listado de Asociaciones
Cooperadoras Escolares registradas que proporcione
Las bajas de
oficio mencionadas en este artículo serán efectuadas por única vez y
tendrán
efectos a partir del 1° de enero de
Aquellos
contribuyentes que, no obstante estar encuadrados en las previsiones
del
presente artículo, no hayan sido alcanzados por las bajas de oficio
sistémicas
dispuestas, podrán solicitar la adecuación de su situación en los
registros de
esta Agencia de Recaudación, a través de la aplicación informática
denominada
“Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), o aquella que en el
futuro
la reemplace.
ARTÍCULO 3°.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente esta Agencia de
Recaudación
podrá, en cualquier momento, ejercer sus facultades legales de
fiscalización,
verificación y control, a fin de determinar el cumplimiento de las
condiciones
que hacen a la procedencia de los beneficios regulados en esta
Resolución.
ARTÍCULO 4°. La
presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido,
archivar.
Gastón Fossati,
Director Ejecutivo.
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